Fiscalidad en Colombia.
Tomado de El exportador ICEX
Aproveche los beneficios impositivos
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
En Colombia rige un sistema clásico de tributación en el cual se prevé tanto la imposición directa como la indirecta. Las empresas colombianas tributan por su renta mundial. El organismo de administración fiscal se denomina Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a entidades jurídicas residentes y a no residentes con establecimiento permanente en Colombia. Se consideran entidades jurídicas todas las empresas comerciales, incluidas las sociedades mercantiles (como las sociedades anónimas y las sociedades limitadas), pero también las sociedades civiles y las asociaciones.
Son empresas residentes en Colombia aquellas que tienen allí su sede principal, es decir, el lugar donde toman las decisiones relevantes de dirección. Las entidades residentes están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por su renta mundial, incluyendo las ganancias de capital.
El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la consecución de aquellos, tomando como base el resultado contable, al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.
Se aplican determinadas exenciones, entre las cuales figuran: los beneficios obtenidos en la venta de energía renovable, servicios de turismo sostenible, servicios de hotelería e indemnizaciones de seguros, siempre que los importes recibidos sean reinvertidos; y los beneficios obtenidos en las transacciones de acciones en un mercado secundario, siempre que las acciones pertenezcan al mismo beneficiario económico y que la transacción no supere, durante el ejercicio fiscal en cuestión, el 10% del capital suscrito.
Las pérdidas de capital sufridas en la venta de inmovilizado, mantenidas durante más de dos años, solo son deducibles con ganancias de capital resultantes de transacciones similares. Las ganancias de capital obtenidas en la venta de inmovilizado, mantenidas durante menos de dos años, reciben el tratamiento de rendimiento neto. Como consecuencia, estas ganancias de capital no pueden ser reducidas por la deducción de pérdidas.
El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas con las bases imponibles positivas sin límite de tiempo.
El ejercicio fiscal coincide con el año natural. Las declaraciones fiscales deben presentarse dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio en cuestión. Se exigen pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en los meses de abril y junio, correspondientes al 75% de la cuota tributaria del ejercicio precedente.
El tipo general de gravamen, aplicable tanto para empresas residentes como para establecimientos permanentes de empresas extranjeras, es del 33%. Se aplica un tipo de gravamen reducido del 15% en las zonas de libre comercio. No hay un tipo de gravamen especial para las ganancias de capital. Las pequeñas y medianas empresas constituidas después del 29 de diciembre de 2010 pueden disfrutar de vacaciones fiscales durante los primeros dos años. A continuación, se les aplican tipos reducidos, los cuales, dependiendo de la antigüedad de la empresa, varían del 8,25% al 24,75%.
Los dividendos y la distribución de beneficios a accionistas están exentos siempre que los dividendos se paguen con cargo a beneficios que hayan estado sujetos al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, se someten a un tipo de gravamen de entre el 20% y el 33%.
No residentes
Las sociedades no residentes que operan en Colombia a través de un establecimiento permanente resultan gravadas por su renta mundial, aplicándoseles el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 33%.
Desde 2007, los dividendos pagados por empresas colombianas a compañías extranjeras, con o sin establecimiento permanente, están exentos, si se distribuyen con cargo a beneficios por los que haya tributado la matriz. En caso contrario, estos dividendos están sujetos a un tipo de gravamen del 33%.
Las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Colombia que obtienen ingresos de fuente colombiana están sujetas a una retención en la fuente.
Los intereses y cánones (royalties) pagados a una empresa no residente están sujetos a una retención final del 33%. Se exceptúan de gravamen los intereses obtenidos para préstamos a corto plazo (no superior a 12 meses) otorgados con fines de importación e intereses sobre créditos extranjeros otorgados a bancos e instituciones financieras.
Los pagos a no residentes en relación con servicios técnicos prestados en Colombia están sujetos a una retención final del 10%.
El 23 de octubre de 2008 entró en vigor el Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia , firmado en 2005. Las disposiciones limitan, entre otros, la retención sobre los dividendos al 0%-5%, y los intereses y cánones al 10%. La red colombiana de convenios de doble imposición es, a fecha de hoy, relativamente limitada. Tan solo existen convenios con Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, Suiza y España.
Incentivos a la inversión
El régimen fiscal colombiano concede numerosos beneficios fiscales tanto a los inversores extranjeros como a los nacionales. Entre ellos figuran, además de los incentivos a la creación de pequeñas y medianas empresas ya descritos, los siguientes:
• Deducibilidad de los beneficios obtenidos en inversiones recientes en plantaciones agrícolas, dedicadas al cultivo de frutas y cacao, y a la producción de goma.
• Crédito fiscal para salarios pagados a nuevos empleados.
• Creación de zonas de libre comercio y sistemas especiales de importación y exportación, que permiten la libre entrada de bienes y material utilizado en la producción de bienes destinados a la exportación.
• Deducción especial del 40% del coste de adquisición para inversiones en inmovilizado.
• Incentivos especiales ofrecidos por los Gobiernos locales, como vacaciones fiscales, para atraer a la industria.
Imposición indirecta
Se aplica un Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, la prestación de servicios, la realización de contratos de obra y la importación de bienes efectuadas por las personas consideradas como sujetos pasivos. Las exportaciones de bienes están sujetas al tipo del 0%.
Están exentos, con posibilidad de deducir el IVA soportado, los bienes muebles tangibles destinados a la exportación o vendidos a empresas dedicadas al comercio internacional, y los libros y periódicos de valor científico o cultural.
Algunas prestaciones de servicios están exentas sin posibilidad de deducir el IVA soportado previamente, como por ejemplo los seguros de vida y enfermedad, los servicios médicos, el transporte público dentro de Colombia, el transporte de mercancías nacional e internacional, y los servicios educativos.
Se aplica un tipo de gravamen general del 16%, unos tipos incrementados del 20% (servicios de telefonía móvil) al 35% (vehículos de lujo, motocicletas y embarcaciones deportivas y recreativas), y tipos reducidos del 1,6% (servicios de hotelería) y del 10% (sobre todo alimentos de primera necesidad).
Impuestos
Impuestos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL | 33% | |
Tipo reducido para pequeñas y medianas empresas | 8,25%-24,75% | |
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO | ||
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) | 33% | |
Ganancias de capital | 33% | |
Intereses | 33% | |
Royalties | 33% | |
Dividendos | 0%-33% | |
Prestación de servicios | 10% | |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | SÍ | |
Tipo general | 16% | |
¿Se prevén tipos reducidos? | SÍ (1,6%-10%) | |
¿Se prevén tipos incrementados? | SÍ (20%-25%-35%) | |
¿Se prevén exenciones? | SÍ | |
¿Grava las exportaciones? | NO | |
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ | |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | SÍ | |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | SÍ | |
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS | SÍ | |
Vacaciones fiscales | SÍ | |
Otros incentivos | SÍ | |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA | SÍ | |
Dividendos | 0%-5% | |
Intereses | 10% | |
Royalties | 10% | |
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES | SÍ |
En vigor actualmente: Bolivia, Perú, Ecuador, Chile y Suiza
NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados