Sunday, February 17, 2013

La cadena exportadora

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Banco de Comercio Exterior – BANCOEX

La cadena exportadora está compuesta de un conjunto de contratos entre diversos actores, los cuales dan origen a diferentes documentos:

  • el Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías (CCVIM) entre el exportador y el importador, y
  • la emisión de las facturas Pro-Forma y Comercial o definitiva.

En el proceso operativo de una exportación, intervienen básicamente dos sujetos, entre los cuales se efectúa el Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías (CCVIM): el exportador o vendedor y el importador o comprador, localizados en países distintos. Esta última razón hace que las ventas internacionales de mercancías se combinen casi siempre a distancia, lo cual trae aparejado un conjunto de consecuencias.

La distancia entre el exportador y el importador determina que el CCVIM sea un contrato de tipo consensual, es decir, que no requiera expresión escrita ni formalidades para su elaboración.

Generalmente se inicia con la realización de contactos entre el exportador y el importador, de donde surgen las condiciones en que se desarrollará la exportación.

Estas condiciones hacen referencia básicamente a:

  • Descripción de la mercancía
  • Cantidad
  • Precio
  • Plazo para el pago
  • Forma de pago
  • Condiciones o términos de venta (INCOTERMS)
  • Tipo de transporte
  • Tipo de seguro
  • Lugar de embarque y desembarque
  • Plazo de entrega
  • Fecha de embarque
  • Bancos intervinientes en la operación
  • Documentos exigidos por el importador

Las principales condiciones del contrato se expresan en la emisión, por parte del exportador, de

1 Una factura Pro-Forma que constituye la oferta dirigida al importador.

Posteriormente a la aceptación de la oferta,

El exportador emite la Factura Comercial o definitiva que es el documento principal en el cual se expresa el CCVIM.

2 El Contrato de Transporte, la intervención del transportador, y la emisión del Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea o Carta de Porte, y del Certificado de Pago de Flete.

Las mercancías objeto de exportación deben ser expedidas por el exportador al importador por medio de un transportador encargado de llevarlas hasta el destino convenido.

Se constituye así, un segundo contrato o Contrato de Transporte que queda registrado en un documento que lo instrumenta: el Conocimiento de Embarque, y la Guía Aérea o Carta de Porte, según se trate el transporte por vía acuática, aérea o terrestre, respectivamente.

El precio pagado por el transporte se denomina “flete” y consta, a su vez, en una factura o Comprobante de Pago de Flete.

La modalidad que presentan estas ventas internacionales es la de “venta al embarque”, donde la principal obligación del exportador es la de embarcar,

Por oposición a las “ventas en destino” o “ventas domésticas”, donde la obligación principal del vendedor es la entrega de las mercancías.

3 El Contrato de Seguro; la intervención del asegurador; la Póliza de Seguro y el
Certificado de Seguro.

Durante el viaje la mercancía está expuesta a diversos riesgos, por lo que suele ser asegurada, interviniendo en la operación un cuarto sujeto: el asegurador, de donde resulta la celebración de un nuevo contrato, el Contrato de Seguro, que a su vez se expresa en un nuevo documento, la Póliza de Seguro. El precio pagado al asegurador se denomina “premio” y consta, a su vez, en otro documento denominado Certificado de Seguro.


4 La intermediación de los bancos en los pagos internacionales.

La actividad comercial internacional genera la necesidad de efectuar recíprocamente, pagos y cobranzas a distancia entre el importador y el exportador ubicados en diferentes países. El riesgo propio que encierra para el exportador la posibilidad de falta de pago por parte del importador y para este último la posibilidad de que no se cumpla el embarque por parte del exportador, motiva la intervención de otros sujetos, los bancos, que actúan en el manejo de los pagos internacionales y en el canje de documentos por dinero

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